sábado, 13 de junio de 2009

Política en Ecuador



La República del Ecuador es un estado unitario y democrático organizado bajo el principio de la separación de poderes o funciones, según lo estipulado en la constitución vigente

Institucionalidad

Acorde con la Consitución, los poderes del estado se dividen en tres funciones:

•La Función Ejecutiva: Se encuentra reglada en el Título VII de la Constitución. El Presidente de la República ejerce la función ejecutvia. Es jefe del Estado, del Gobierno y responsable de la administración pública. El Vicepresidente representa al Presidente cuando este se encuentra ausente. Es elegido en binomio y sus deberes están reglados en el capítulo II del Título VII de la Constitución. El Presidente nombra a los Ministros de Estado, quienes forman parte de la Dunción Ejecutiva.

•La Función Legislativa: Acorde con el artículo 126 de la Consitución, el Congreso Nacional, con sede en Quito ejerce la función legislativa.

•La Función Judicial: Como dispone la Constitución en el artículo 198, la Función Judicial está conformada por tres órganos: la Corte Suprema de Justicia, las cortes, tribunales y juzgados que establece la Constitución y la ley, y el Consejo Nacional de la Judicatura.

Organización territorial

Acorde con el artículo 224 de la Constitución, se divide para la representación política y la administración, en provincias, cantones y parroquias.

•De las Provincias: según el artículo 227, en las provincias hay un Gobernador, representante del Presidente de la República, que coordina y controla las políticas del gobierno nacional. El Gobernador dirigie las actividades de funcionarios y representantes de la Función Ejecutiva en cada provincia.
El artículo 233 determina que cada provincia es dirigida por un Consejo Provincial, conformada por consejeros elegidos por votación popular y dirigidos por un Prefecto.
El Consejo Provincial se encarga de representar a la provincia. Además, promueve y ejecuta obras de alcance provincial en vialidad, medio ambiente, riesgo y manejo de las cuencas y microcuencas. Su trabajo se reduce al área rural.

•De los municipios: el artículo 234 de la Constitución regla que cada cantón constituye un municipio. Este está dirigido por un concejo municipal elegido por votación popular, cuyo representante es el Alcalde.
En las parroquias rurales hay una junta parroquial elegida por votación popular.

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Patricia Ramírez Morgado
María Salas Romero

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